EL “FAVOR” DE TENER UNA VIDA DIGNA
Por: Lic. Yadira García Montero / Investigadora
Recientemente se aprobó la reforma a la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, con el objetivo de modificar la fracción cuarta del artículo 48. Dicha reforma consiste en otorgar el derecho a los médicos a negar la atención a migrantes, a personas pertenecientes a la comunidad LGBT, a indígenas, a mujeres que quieran abortar o a pacientes con VIH.
Lo anterior se establece como “objeción de conciencia”, lo cual definen como el “derecho a negarse a realizar actos o servicios derivados de una orden de autoridad o una norma jurídica cuando éstas contradigan los propios principios éticos o morales”; es decir, se les otorga el derecho a excusarse cuando alguna persona -perteneciente a los grupos o con las características anteriormente mencionadas- requiera su atención.
La situación ha generado críticas, controversia y malestar entre la población, lo cual es totalmente lógico, ya que las implicaciones que tiene semejante acto no son menores.
Es por lo anterior que este artículo pretende exponer reflexiones en dos sentidos: el jurídico y el sociocultural. En virtud de ser una reforma a la ley, resulta necesario comenzar por realizar un análisis jurídico de dicha modificación para observar las deficiencias y atropellos que se cometen con ella.
Dicha reforma pretende ignorar y pasar por encima de los artículos primero y cuarto de nuestra Constitución Política, los cuales reconocen que todas las personas que estemos en este país gozamos de los derechos humanos que contiene la misma Constitución y los tratados internacionales suscritos por nuestro país, así como de las garantías necesarias para protegerlos, sin que esto se pueda restringir o suspender, excepto en determinados casos establecidos en nuestra Carta Magna -cabe mencionar que ninguno de los casos en cuestión entran en este supuesto-; además, establece la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos.
Las partes más relevantes -y a la vez más ignoradas por los legisladores que aprobaron dicha reforma- se encuentran en el último párrafo del artículo 1° y en el párrafo cuarto del artículo 4° Constitucionales -además de la Ley General de Salud-, los cuales expresamente establecenla prohibición de discriminación por cuestiones de origen étnico, de género, condiciones de salud, preferencias sexuales, entre otras; y el derecho de toda persona a la protección de la salud.
Como se puede observar, la Constitución de nuestro país es clara y no deja lugar a vacíos o ambigüedades mediante los cuales se pueda legislar como se intentó hacer en Nuevo León. En este sentido, conviene cuestionar: ¿a quiénes elegimos para legislar? ¿Cuáles son nuestros criterios para esa elección? Y en lo que corresponde a los legisladores: ¿por qué seguir legislando así? ¿Por qué demostrar ausencia de capacitación, de preparación y de sensibilidad?
Esta reflexión nos lleva a otra pregunta que seguramente detonará una reflexión aún más profunda que la anterior: ¿qué pasa con la sociedad? ¿Qué clase de enfermedad o daño tenemos para que existan legisladores que se atrevan a presentar estas iniciativas?
La vida digna es un derecho de todos, el derecho de acceso a la salud no es un “favor”, nadie tiene por qué pedirle a un médico que por favor lo atienda y menos estar a expensas de que el médico decida de manera discrecional -con base en absurdas subjetividades- sobre un derecho. Es importante recordar, que como he mencionado en artículos anteriores, los derechos no son privilegios, los derechos no son principios morales, porque si mediante la ley vamos a regular la moral, entonces deberíamos cambiar al poder legislativo por una congregación o intercambiar las leyes por libros de ética y aún así, son temas tan subjetivos que jamás podríamos llegar a un acuerdo.